PRESTACIONES

 

•Pensión por Retiro

•Pensión por Invalidez

•Pensión de Sobrevivientes

•Fondo de Retiro

•Seguro de Vida

•Auxilio de Sepelio

•Asignación

•CERPROFA

•Conceptos Importantes

 

 

 

Pensión por Retiro:

Se adquiere el derecho a gozarla de acuerdo a las siguientes condiciones: Si tiene 25 años cotizados como mínimo y 50 años de edad, puede accesar al 80% del Salario Básico Regulador (SBR), el cual se incrementa en un 4% cada año hasta llegar a los 30 años cotizados, equivalentes a un 100%.

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Pensión por Invalidez:

Esta prestación procede en las siguientes condiciones: Si el grado de discapacidad es igual o mayor al 60%, y la lesión fue sufrid a en actos de servicio : corresponde el 100% del Salario Básico Mensual. En actos fuera del servicio: el 40% del Salario Básico Mensual más el 2% por cada año completo de cotización.

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Pensión de Sobrevivientes:

Por fallecimiento en actos del servicio: 100% del Salario Básico Regulador 25 años o más de cotización: el 75% de la Pensión a la que habría tenido derecho el causante, pero no podrá ser inferior al 50% del Salario Básico Regulador. De 10 a menos de 25 años de cotización: el 50% del SBR Pensionados: El 75% del monto de su pensión.

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Asignación:

Esta prestación es equivalente al 5% del Salario Básico Regulador por cada mes cotizado, y tienen derecho aquellos cotizantes que habiendo cumplido la edad de retiro, no cumplan con el tiempo cotizado para acceder a una Pensión, previa declaración de imposibilidad de continuar cotizando.

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Fondo de Retiro:

  • Para gozar de esta prestación los requisitos son:
    • 120 ó más cotizaciones: un mes del Salario Básico Regulador por cada año completo y además se reconoce proporcionalmente los meses y días cotizados. Se solicita un año después de causar baja.
  • Si tiene menos de 120 cotizaciones:
    • devolución de todas las cotizaciones del afiliado efectuadas al Fondo de Retiro. Se solicita seis meses después de la baja. Si el afiliado fallece, la prestación se transfiere a quienes éste haya dejado como beneficiarios.

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Seguro de Vida

Corresponde a 30 veces el Salario Básico Mensual.

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Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes

Fondo de Retiro Padres, hijos, cónyuge o compañera de vida, de acuerdo a lo establecido en la Ley del IPSFA.

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Auxilio de Sepelio:

Esta prestación puede otorgarse en una de estas formas:

  • En dinero: el valor de un salario, con un mínimo de $80.00
  • En servicio:
    • Cuando éste se preste directamente en la FUDEFA, mínimo $ 640.00. El afiliado no cotiza a esta prestación, ya que es subsidiada por el Ministerio de la Defensa, para dar cobertura a los miembros de la Fuerza Armada y al personal pensionado por retiro e invalidez. Este trámite se realiza directamente en la FUDEFA.

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CERPROFA:

E n el Centro de Rehabilitación Profesional de la Fuerza Armada (CERPROFA), se cuenta con un L aboratorio de Prótesis, Ortesis y Aditamentos, en donde se da asistencia gratuita de por vida a beneficiarios que sufrieron lesiones durante el conflicto armado.

Entre los servicios que se brindan están:

Fabricación de Prótesis: miembros superiores e inferiores

Fabricación de Ortesis: plantillas y férulas

Aditamentos :

  • Prótesis oculares
  • Lentes graduados
  • Aparatos auditivos
  • Zapatos ortopédicos Esta prestación pueden solicitarla los a filiados al IPSFA y sus familiares , debiendo dirigir una nota al Consejo Directivo, adjuntando la respectiva prescripción médica . El solicitante deberá cancelar únicamente el costo del material a utilizar .

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CONCEPTOS IMPORTANTES

  • SEGURIDAD SOCIAL: Está conformada por todos los instrumentos que tiene una sociedad para garantizar la protección de las condiciones de vida, salud y trabajo de sus miembros, para que éstos sean más productivos y tengan un bienestar físico y mental.

    PREVISIÓN SOCIAL: Se orienta a los mecanismos de protección que se fundamentan en el ahorro institucional y que se canalizan para el sano desarrollo de los integrantes de una sociedad, es decir, que se incorpora el concepto ahorro durante la vida productiva de las personas como el origen de los fondos con los cuales se pagarán durante la vida pasiva todas las prestaciones a que adquiere derecho de gozo.
  • BENEFICIARIO: Persona a quien transmite el afiliado el derecho a recibir una prestación.
  • COTIZACION: Pago periódico que hace el afiliado en proporción al salario básico que recibe.
  • SALARIO BASICO MENSUAL (SBM): Retribución en dinero que el afiliado tiene asignada en forma mensual, por los servicios que presta y sobre el cual cotiza al Instituto.
  • SALARIO BASICO REGULADOR (SBR): Es el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos sesenta meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumpla los requisitos para tener derecho a la Pensión por Retiro.

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