¿COMO REALIZAR SUS TRAMITES DE PRESTACIONES?


1.- PRESTACIONES PARA AFILIADOS

A.- PRESTACIONES OTORGADAS:

-PENSIONES POR RETIRO
-PENSIONES POR INVALIDEZ
-FONDOS DE RETIRO
-DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES
-ASIGNACIONES.


B.-DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

-Certificaciones originales de tiempo de servicio de todas las unidades
-Partida de Nacimiento original
-Fotocopia del DUI , NIT y Carnet de afiliación
-Constancia del ultimo salario devengado con descuentos
-Fotocopia de libreta bancaria (trámite de pensión)


C.-NORMATIVAS

Si el afiliado se encuentra de alta, su solicitud de Prestaciones deberá iniciarla por el conducto regular.

En caso de trámites de Fondo de Retiro o Devolución de Cotizaciones sin derecho a Pensión, el afiliado deberá esperar cumplir con el requisito de tiempo de baja establecidos en los artículos 40 y 44 del Reglamento General de la Ley del IPSFA. Un año de baja para poder tramitar Fondo de Retiro y 6 meses para Devolución de Cotizaciones.

1.1.-PROVISIONES FONDO DE RETIRO O DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES

Cuando un afiliado causa baja sin derecho a pensión, tiene préstamos vigentes con el Instituto y además desea continuar cotizando en el IPSFA para los Regímenes de Pensión y/o Seguro de Vida, puede solicitar por escrito, anexando la baja respectiva, que de su Fondo de Retiro se efectúen los siguientes movimientos:

a) Se abonen durante 12 meses las cuotas de los préstamos personales o hipotecarios.
b) Se cancelen 12 meses de cotizaciones y aportes al Régimen de Pensiones según Artículo 4 literal “c” de la Ley, al que previamente se ha reafiliado como TRABAJADOR INDEPENDIENTE. La cuota mensual será del 12 % del salario declarado para cotizar.
c) Finalmente, si tiene mas de 15 años de cotizar al Seguro de Vida y se ha AFILIADO VOLUNTARIAMENTE a este Régimen de acuerdo al Articulo 54 de la Ley, además de cumplir los requisitos establecidos, puede solicitar que del mismo Fondo o Devolución se cancelen 12 meses de cotizaciones y aportes a este régimen. Deberá cancelar el 2% sobre el último salario devengado.

1.2.- AFILIACION VOLUNTARIA A PENSION.

A.- DESCRIPCION

Si un afiliado del IPSFA causa baja sin haber completado el tiempo de servicio mínimo de 25 años para adquirir derecho a Pensión por Retiro, inmediatamente después de su baja puede presentarse al Instituto para llenar un documento en el que consta que desea continuar cotizando al IPSFA para pensión, de acuerdo al artículo 4 literal “c” de la Ley. Esta AFILIACION VOLUNTARIA puede efectuarse en dos modalidades:

a) Como TRABAJADOR DEPENDIENTE, de una institución o empresa, para lo cual deberá reportarse ante su patrono respectivo e informarle que sus cotizaciones deberán ser enviadas al IPSFA. El Trabajador cotizará el 6% sobre su salario y el empleador aportará otro 6% sobre ese mismo salario.
b) Como TRABAJADOR INDEPENDIENTE, en este caso al afiliado corresponderá cancelar el 12% de cotización y aporte sobre un salario estipulado en una DECLARACION DE INGRESOS que el cliente emitirá al momento de reafiliarse.


B.-NORMATIVAS


Es importante conocer las limitaciones o restricciones para poder optar a esta afiliación voluntaria a pensión:

- No procede si el exafiliado IPSFA mantiene una relación previsional con otro sistema de pensiones en el país.
- No aplica para quienes están gozando de pensión.
- Tampoco pueden reafiliarse aquellos afiliados que a noviembre de 1999 ya contaban con un tiempo de servicio de 20 años.


1.3.- CONTINUACION VOLUNTARIA A PENSION

A.- DESCRIPCION


Todos los afiliados al IPSFA que causan baja habiendo realizado cotizaciones efectivas al Régimen de Seguro de Vida durante 180 meses , tienen derecho a solicitar continuar cotizando a este régimen.


B.- NORMATIVA


Toda solicitud de Continuación Voluntaria deberá realizarse dando cumplimiento a la siguiente normativa:

- Presentar Certificaciones de tiempo de servicio que incluya la baja, fotocopia DUI y partida de nacimiento.

- Solamente puede solicitarse dentro de los 360 días posteriores a la baja

- El afiliado deberá cotizar el 2% sobre el último salario reportado en planillas.

- No puede transferir esta obligación a ningún empleador.

- Pierde el derecho a cotizar si se retrasa mas de 90 días en efectuar los pagos.

2.- PRESTACIONES PARA BENEFICIARIOS


A.- PRESTACIONES A OTORGAR

-PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
-MONTEPIOS MILITARES
-SEGUROS DE VIDA
-FONDOS DE RETIRO POR FALLECIMIENTO
-DEVOLUCION DE COTIZACIONES POR FALLECIMIENTO.


B.-REQUISITOS

En caso de fallecimiento de un afiliado, sus familiares cercanos deberán presentarse al IPSFA para ser notificados de quién fue designado beneficiario en PLICA de las prestaciones que se generan, e iniciar los trámites respectivos. Para lo anterior, es obligatorio presentar la siguiente documentación:


DEL AFILIADO.
-Partida de defunción.
-Partida de nacimiento
-Certificaciones de Tiempo de Servicio.


DE LOS BENEFICIARIOS.
-Partidas de Nacimiento
-Fotocopias de DUI y NIT
-Partida de Matrimonio actualizada (caso de la esposa).
-Cuenta Bancaria (Solamente si se tramita pensión)

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