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¿COMO REALIZAR SUS TRAMITES DE PRESTACIONES?
A.- PRESTACIONES OTORGADAS: -PENSIONES
POR RETIRO
-Certificaciones
originales de tiempo de servicio de todas las unidades
Si el afiliado se encuentra de alta, su solicitud de Prestaciones deberá iniciarla por el conducto regular. En caso de trámites de Fondo de Retiro o Devolución de Cotizaciones sin derecho a Pensión, el afiliado deberá esperar cumplir con el requisito de tiempo de baja establecidos en los artículos 40 y 44 del Reglamento General de la Ley del IPSFA. Un año de baja para poder tramitar Fondo de Retiro y 6 meses para Devolución de Cotizaciones. 1.1.-PROVISIONES FONDO DE RETIRO O DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES Cuando un afiliado causa baja sin derecho a pensión, tiene préstamos vigentes con el Instituto y además desea continuar cotizando en el IPSFA para los Regímenes de Pensión y/o Seguro de Vida, puede solicitar por escrito, anexando la baja respectiva, que de su Fondo de Retiro se efectúen los siguientes movimientos: a)
Se abonen durante 12 meses las cuotas de los préstamos personales
o hipotecarios. 1.2.- AFILIACION VOLUNTARIA A PENSION. A.- DESCRIPCION Si un afiliado del IPSFA causa baja sin haber completado el tiempo de servicio mínimo de 25 años para adquirir derecho a Pensión por Retiro, inmediatamente después de su baja puede presentarse al Instituto para llenar un documento en el que consta que desea continuar cotizando al IPSFA para pensión, de acuerdo al artículo 4 literal “c” de la Ley. Esta AFILIACION VOLUNTARIA puede efectuarse en dos modalidades: a)
Como TRABAJADOR DEPENDIENTE, de una institución o empresa, para
lo cual deberá reportarse ante su patrono respectivo e informarle
que sus cotizaciones deberán ser enviadas al IPSFA. El Trabajador
cotizará el 6% sobre su salario y el empleador aportará
otro 6% sobre ese mismo salario.
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No procede si el exafiliado IPSFA mantiene una relación previsional
con otro sistema de pensiones en el país.
A.- DESCRIPCION
- Presentar Certificaciones de tiempo de servicio que incluya la baja, fotocopia DUI y partida de nacimiento. - Solamente puede solicitarse dentro de los 360 días posteriores a la baja - El afiliado deberá cotizar el 2% sobre el último salario reportado en planillas. - No puede transferir esta obligación a ningún empleador. - Pierde el derecho a cotizar si se retrasa mas de 90 días en efectuar los pagos. 2.- PRESTACIONES PARA BENEFICIARIOS
-PENSIONES
DE SOBREVIVENCIA
En caso de fallecimiento de un afiliado, sus familiares cercanos deberán presentarse al IPSFA para ser notificados de quién fue designado beneficiario en PLICA de las prestaciones que se generan, e iniciar los trámites respectivos. Para lo anterior, es obligatorio presentar la siguiente documentación:
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