| Pension de Sobreviviente | |||
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Es la asignación mensual que reciban los familiares con derecho de fallecimiento del afiliado, conforme lo estipulado en el Art.33 y siguientes de la ley del IPSFA. El otorgamiento de la misma, en cuanto a su monto y procedencia de su pago, se sujeta a ciertas condiciones de tiempo de servicio y/o cotización, así como a las circunstancias en que ocurra el fallecimiento. La ley reconoce como beneficiarios de la misma: Padres al cumplir cincuenta y cinco años de edad, o de cualquier edad si son inválidos, no exigiéndose probar relación de dependencia económica con el causante. La cónyuge a cualquier edad, o el viudo a partir de los cincuenta y cinco años de edad en adelante o de cualquier edad si fuere invalido permanente. En defecto de la cónyuge puede designar a la compañera de vida, quien deberá haber procreado al menos un hijo en común con el afiliado. Los hijos del afiliado hasta la edad de veintiún años, o hasta los veinticinco años, si se encuentran realizando estudios superiores universitarios o técnicos o de cualquier edad, si fueren inválidos.
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| REQUISITOS Si el afiliado fallece los beneficiarios que él haya asignado en la plica o conforme a lo señalado por la ley, tendrán derecho a esta prestación. DOCUMENTOS PARA TRAMITE
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| VER PENSION POR RETIRO |
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PENSION POR INVALIDEZ |
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