| Pensión de Invalidez | |||
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Su
marco legal, define varios tipos de invalidez (Art. 148) entendiendo por
invalidez Permanente Total como la pérdida absoluta de la capacidad
o facultades del afiliado que Io imposibilita para desempeñar cualquier
trabajo por el resto de su vida. invalidez Permanente Parcial, es la disminución
de las facultades o aptitudes del afiliado que le dificulten parcialmente
desempeñar un trabajo, según el grado de invalidez, por
el resto de su vida; y la invalidez Temporal, como aquella perdida o disminución
de las facultades o aptitudes del afiliado que le impiden el trabajo por
algún tiempo, siendo susceptible de rehabilitación. |
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REQUISITOS Cuando un afiliado sufre alguna lesión, debe ser evaluado por la Comisión Técnica de Invalidez (C.T.I.), y ser dictaminado con el 60% o más de invalidez. DOCUMENTOS PARA TRAMITE
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PENSION DE SOBREVIVIENTES |
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