Pensión de Invalidez  
 

Su marco legal, define varios tipos de invalidez (Art. 148) entendiendo por invalidez Permanente Total como la pérdida absoluta de la capacidad o facultades del afiliado que Io imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. invalidez Permanente Parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes del afiliado que le dificulten parcialmente desempeñar un trabajo, según el grado de invalidez, por el resto de su vida; y la invalidez Temporal, como aquella perdida o disminución de las facultades o aptitudes del afiliado que le impiden el trabajo por algún tiempo, siendo susceptible de rehabilitación.

En cualquiera de los tres casos anteriores la Ley requiere que el afiliado haya contraído o sufrido la invalidez en accidente de trabajo (actos del servicio ) después de haber recibido las atenciones medicas pertinentes, haya perdido o disminuido su capacidad de trabajo.

Si la invalidez es producto de accidente de trabajo (los actos del servicio), el monto a asignar será el cien por cien del Salario Básico Mensual.

Si la invalidez es consecuencia de enfermedad común, ya que se otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de su salario básico mensual, más un dos por ciento de dicho salario por cada año completo de cotización.

 
 
REQUISITOS


Cuando un afiliado sufre alguna lesión, debe ser evaluado por la Comisión Técnica de Invalidez (C.T.I.), y ser dictaminado con el 60% o más de invalidez.

DOCUMENTOS PARA TRAMITE
  • Certificaciones originales de tiempo de servicio (Altas y Bajas)
  • Constancia de lesión
  • Partida de Nacimiento (original)
  • Fotocopia de Cédula de Identidad Personal
  • Cuenta Bancaria
 
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