Pensión por Retiro
El retiro no es más que la situación en que se encuentra el afiliado que ha obtenido su pensión de acuerdo a los requisitos exigidos por la Ley, Art. 25 y Siguiente.

REQUISITOS

Se adquiere el derecho a pensión al cumplir 25 años de servicio y 50 años de edad, equivalente al 80% del Salario Básico Regulador, la cual incrementa en un 4% por cada año de servicio hasta completar el 100% (30 años).

DOCUMENTOS PARA TRAMITE
  • Certificaciones originales de tiempo de servicio (Altas y Bajas)
  • Fotocopia de Cédula de Identidad Personal
  • Partida de Nacimiento Original
  • Fotocopia de Cuenta Bancaria
  • Fotografía tamaño cédula (reciente)

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