Derrogatorias y Vigencias

Art.-150.DEROGATORIAS.

Derógase la Ley de Retiro, Pensión y Montepío de la Fuerza Armada y la Ley de la Caja de Ahorro Mutual de la Fuerza Armada, promulgada el 11 de enero de 1972 y el 14 de noviembre de 1972, respectivamente y publicadas por su orden en los Diarios Oficiales No. 10, tomo 234, del día 26 de enero de 1972 y número 222 Tomo 237, del día 29 de noviembre de 1972.
No obstante, las pensiones y montepíos militares asignados en base a la precitada Ley o por Leyes anteriores de la misma materia, derivarán sus derechos y regulaciones futuras de la Ley que las originó.

Art.-150-A.-PAGO DÉFICIT SEGURO VIDA.(3)

El Estado, a través del Ministerio de Hacienda, pagará al Instituto los déficit que ocurrieren, como consecuencia de las circunstancias actuales, en el programa del seguro de vida solidario, hasta que se alcance el financiamiento que los cálculos actuariales hubieren detectado.

Art.-150-B.TRANSITORIO.(8)

Al personal de alta que tenga en trámite su retiro forzoso o voluntario y sus respectivos beneficios de pensión y fondo de retiro antes de la vigencia de este decreto, no se les aplicará el mismo.
De igual manera, no se aplicarán al afiliado que a ese momento tuviere 20 o más años de cotización o de servicio.

Art.-150-CTRANSITORIO .(8)

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del Instituto tendrá ciento ochenta días para corregir las operaciones de inversión que lo contraríen.

Art.-151.VIGENCIA.

La presente Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

Cnel. Adolfo Arnoldo Majano Ramos.

Ing. José Napoleón Duarte

Cnel. E Ing. Jaime Abdul Gutiérrez

Cnel. José Guillermo García Ministro de Defensa y de Seguridad Pública.

Dr. José Antonio Morales Erlich

Dr. José Ramón Avalos Navarrete


TITULO VII