Definiciones

Art.-149.-DEFINICIONES.

En esta Ley y sus reglamentos se usarán los siguientes términos con las acepciones que se indican a continuación:

AFILIADO: El sujeto de derechos y obligaciones legalmente inscrito en el instituto y que participa en su financiamiento mediante cotizaciones, ya sea al régimen general o a los regímenes especiales.

SUPERNUMERARIO: Afiliado que se encuentra de alta en un Cuerpo u Oficina Militar sin pertenecer al personal de planta y que presta sus servicios a un patrono, de quien recibe su salario.

BENEFICIARIO: Persona a quien transmite el afiliado el derecho a recibir una prestación.

PENSION MILITAR: Prestación en dinero, con periodicidad mensual, que recibe el afiliado o beneficiario de acuerdo a la presente Ley.

RETIRO: Situación en que se encuentra el afiliado que ha obtenido su pensión de acuerdo con esta Ley.

FONDO DE RETIRO: Asignación que el afiliado o sus beneficiarios reciben por cada año o fracción en que se hubiese efectuado la correspondiente cotización.

APORTACIÓN: Pago periódico proporcional a los salarios básicos a cargo de los Organismos del gobierno Central, de las Instituciones Oficiales Autónomas o Semi-Autónomas, o del patrono en su caso.

COTIZACIÓN: Pago periódico que hace el afiliado en proporción al salario básico que recibe.

ASIGNACIÓN O INDEMNIZACIÓN: Pago en dinero en forma de capital o suma alzada que recibe el afiliado o beneficiarios por una sola vez, de conformidad a las normas y requisitos de la presente Ley.(4)

SALARIO BASICO: Retribución en dinero que el afiliado tiene asignada en forma normal por los servicios que presta mensualmente y sobre el cual cotiza.(2)

SALARIO BÁSICO REGULADOR: Es el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos sesenta meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumplan los requisitos para tener derecho a pensión por retiro.(8)

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: Pérdida absoluta de la capacidad o facultades del afiliado que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.(2)

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Disminución de las facultades o aptitudes del afiliado que le dificulten parcialmente desempeñar un trabajo, según el grado de invalidez, por el resto de su vida. (2)

INVALIDEZ TEMPORAL: Pérdida o disminución de las facultades o aptitudes del afiliado que le impiden el trabajo por algún tiempo, siendo susceptible de rehabilitación.(2)

SUBSIDIO: Pago periódico y temporal que recibe el personal minusválido sujeto a rehabilitación profesional , por el período que dure el proceso.(4)

REHABILITACIÓN PROFESIONAL: Segunda Fase de la rehabilitación integral, que consiste en la capacitación laboral del minusválido, y que corresponde a un centro de formación y aprendizaje especializado. (4)

Art.-149 BIS-SUPRIMIDO.(4)


TITULO VII