Definiciones
Art.-149.-DEFINICIONES.
En esta Ley y sus reglamentos se usarán los siguientes términos con las
acepciones que se indican a continuación:
AFILIADO: El sujeto de derechos y obligaciones legalmente inscrito en
el instituto y que participa en su financiamiento mediante cotizaciones,
ya sea al régimen general o a los regímenes especiales.
SUPERNUMERARIO: Afiliado que se encuentra de alta en un Cuerpo u Oficina
Militar sin pertenecer al personal de planta y que presta sus servicios
a un patrono, de quien recibe su salario.
BENEFICIARIO: Persona a quien transmite el afiliado el derecho a recibir
una prestación.
PENSION MILITAR: Prestación en dinero, con periodicidad mensual, que recibe
el afiliado o beneficiario de acuerdo a la presente Ley.
RETIRO: Situación en que se encuentra el afiliado que ha obtenido su pensión
de acuerdo con esta Ley.
FONDO DE RETIRO: Asignación que el afiliado o sus beneficiarios reciben
por cada año o fracción en que se hubiese efectuado la correspondiente
cotización.
APORTACIÓN: Pago periódico proporcional a los salarios básicos a cargo
de los Organismos del gobierno Central, de las Instituciones Oficiales
Autónomas o Semi-Autónomas, o del patrono en su caso.
COTIZACIÓN: Pago periódico que hace el afiliado en proporción al salario
básico que recibe.
ASIGNACIÓN O INDEMNIZACIÓN: Pago en dinero en forma de capital o suma
alzada que recibe el afiliado o beneficiarios por una sola vez, de conformidad
a las normas y requisitos de la presente Ley.(4)
SALARIO BASICO: Retribución en dinero que el afiliado tiene asignada en
forma normal por los servicios que presta mensualmente y sobre el cual
cotiza.(2)
SALARIO BÁSICO REGULADOR: Es el promedio mensual del ingreso base de cotización
de los últimos sesenta meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra
el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumplan los requisitos
para tener derecho a pensión por retiro.(8)
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: Pérdida absoluta de la capacidad o facultades
del afiliado que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por
el resto de su vida.(2)
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Disminución de las facultades o aptitudes
del afiliado que le dificulten parcialmente desempeñar un trabajo, según
el grado de invalidez, por el resto de su vida. (2)
INVALIDEZ TEMPORAL: Pérdida o disminución de las facultades o aptitudes
del afiliado que le impiden el trabajo por algún tiempo, siendo susceptible
de rehabilitación.(2)
SUBSIDIO: Pago periódico y temporal que recibe el personal minusválido
sujeto a rehabilitación profesional , por el período que dure el proceso.(4)
REHABILITACIÓN PROFESIONAL: Segunda Fase de la rehabilitación integral,
que consiste en la capacitación laboral del minusválido, y que corresponde
a un centro de formación y aprendizaje especializado. (4)
Art.-149 BIS-SUPRIMIDO.(4)
TITULO VII
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