Procedimientos y Recursos

Art.-123.TRAMITE.

El afiliado que se encuentre en servicio activo y que desee obtener pensión militar, cursará su solicitud por el Conducto Regular. La autoridad respectiva remitirá la solicitud con el pase correspondiente para su trámite en el Instituto.
El Instituto hará saber al Ministerio de la Defensa Nacional por medio de copia de la resolución respectiva y dentro de un término no mayor de 15 días, las pensiones que hubiere otorgado, a efecto que dicho Ministerio ordene las bajas correspondientes. En similar forma se procederá en los casos de Pensiones por Invalidez.(5)
El Ministerio, a su vez, comunicará al Instituto las altas y bajas de los afiliados, licencias sin goce de sueldo y becas concedidas, para el control efectivo de las cotizaciones y tiempos de servicio; igual obligación tendrán los demás Cuerpos Militares que de acuerdo con sus propias órdenes aprueben estos movimientos.

Art.-124.ACUERDO.

El Instituto acordará las prestaciones que correspondan y fijará su cuantía, efectuando el cómputo de tiempos de servicio hasta el último día en que el afiliado se encuentre de alta y sobre el cual cotice.
Acordada la Pensión, se notificará al afiliado, a fin de que dentro de un plazo no mayor de quince días manifieste su conformidad o formule su inconformidad, mediante recurso de revisión del fallo.

1 Art.-125.FAMILIARES CON DERECHO.

Los familiares de afiliados al sistema que se consideren con derecho a las prestaciones que contempla esta Ley, solicitarán el otorgamiento de las prestaciones directamente al Instituto acompañando la documentación correspondiente, para que, previo el estudio del expediente del afiliado y de las pruebas aportadas por los interesados, se acuerde el monto de las Prestaciones solicitadas.
De dicho acuerdo se puede recurrir en revisión dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

Art.-126.EXAMENES DE INVALIDEZ.

El afiliado presuntamente inválido solicitará al Instituto el examen médico correspondiente para que la comisión Técnica de Invalidez emita el dictamen respectivo. Si el dictamen fuere favorable al peticionario, podrá solicitar su pensión tal como se establece en los artículos anteriores.

Art.-127.APELACIÓN.

Admiten recurso de apelación para ante el Consejo Directivo del Instituto;

a)Las resoluciones emitidas por la Gerencia que los afiliados o beneficiarios consideren como violatorias de sus respectivos derechos;

y b)Los dictámenes de la comisión Técnica de Invalidez.

Art.-128.REVISIÓN

Admiten recurso de revisión las resoluciones del Consejo Directivo en las cuales se conceden o nieguen prestaciones o beneficios.
De las resoluciones definitivas pronunciadas por el Consejo Directivo en los incidentes de apelación y revisión, no se admitirá recurso alguno.

Art.-129.FORMALIDADES DE TRAMITE.

Las diligencias que los afiliados o sus beneficiarios sigan en el Instituto para la obtención de prestaciones o beneficios, se tramitarán en papel común y las Alcaldías Municipales y Oficinas del Gobierno están obligadas a extender las certificaciones y demás documentos en este mismo tipo de papel, cuando le sean solicitados por el Instituto o para ser presentados a él.


TITULO VI