Procedimientos y Recursos
Art.-123.TRAMITE.
El afiliado que se encuentre en servicio activo y que desee obtener pensión
militar, cursará su solicitud por el Conducto Regular. La autoridad respectiva
remitirá la solicitud con el pase correspondiente para su trámite en el
Instituto.
El Instituto hará saber al Ministerio de la Defensa Nacional por medio
de copia de la resolución respectiva y dentro de un término no mayor de
15 días, las pensiones que hubiere otorgado, a efecto que dicho Ministerio
ordene las bajas correspondientes. En similar forma se procederá en los
casos de Pensiones por Invalidez.(5)
El Ministerio, a su vez, comunicará al Instituto las altas y bajas de
los afiliados, licencias sin goce de sueldo y becas concedidas, para el
control efectivo de las cotizaciones y tiempos de servicio; igual obligación
tendrán los demás Cuerpos Militares que de acuerdo con sus propias órdenes
aprueben estos movimientos.
Art.-124.ACUERDO.
El Instituto acordará las prestaciones que correspondan y fijará su cuantía,
efectuando el cómputo de tiempos de servicio hasta el último día en que
el afiliado se encuentre de alta y sobre el cual cotice.
Acordada la Pensión, se notificará al afiliado, a fin de que dentro de
un plazo no mayor de quince días manifieste su conformidad o formule su
inconformidad, mediante recurso de revisión del fallo.
1 Art.-125.FAMILIARES CON DERECHO.
Los familiares de afiliados al sistema que se consideren con derecho a
las prestaciones que contempla esta Ley, solicitarán el otorgamiento de
las prestaciones directamente al Instituto acompañando la documentación
correspondiente, para que, previo el estudio del expediente del afiliado
y de las pruebas aportadas por los interesados, se acuerde el monto de
las Prestaciones solicitadas.
De dicho acuerdo se puede recurrir en revisión dentro del plazo señalado
en el artículo anterior.
Art.-126.EXAMENES DE INVALIDEZ.
El afiliado presuntamente inválido solicitará al Instituto el examen médico
correspondiente para que la comisión Técnica de Invalidez emita el dictamen
respectivo. Si el dictamen fuere favorable al peticionario, podrá solicitar
su pensión tal como se establece en los artículos anteriores.
Art.-127.APELACIÓN.
Admiten recurso de apelación para ante el Consejo Directivo del Instituto;
a)Las resoluciones emitidas por la Gerencia que los afiliados o beneficiarios
consideren como violatorias de sus respectivos derechos;
y b)Los dictámenes de la comisión Técnica de Invalidez.
Art.-128.REVISIÓN
Admiten recurso de revisión las resoluciones del Consejo Directivo en
las cuales se conceden o nieguen prestaciones o beneficios.
De las resoluciones definitivas pronunciadas por el Consejo Directivo
en los incidentes de apelación y revisión, no se admitirá recurso alguno.
Art.-129.FORMALIDADES DE TRAMITE.
Las diligencias que los afiliados o sus beneficiarios sigan en el Instituto
para la obtención de prestaciones o beneficios, se tramitarán en papel
común y las Alcaldías Municipales y Oficinas del Gobierno están obligadas
a extender las certificaciones y demás documentos en este mismo tipo de
papel, cuando le sean solicitados por el Instituto o para ser presentados
a él.
TITULO VI
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