Auditoria y fiscalización
Art.-109.INSPECCION Y VIGILANCIA.
El Instituto estará sujeto a la inspección y vigilancia de un Auditor
Externo o firma de Auditores nombrado por el Banco Central de Reserva
de El Salvador, de una terna propuesta por el Consejo Directivo; quien
durará un año en sus funciones pudiendo ser designados para nuevos períodos.
También estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la
República mediante un Delegado Permanente, quien trabajará a tiempo completo
en las oficinas del Instituto.
Art.-110.FUNCIONES AUDITOR.
El Auditor deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 290 del
Código de Comercio y su cargo será incompatible con cualquier otro de
la organización del Instituto. Tendrá como facultades y obligaciones las
siguientes:
a)Visar la cuenta de liquidación del Presupuesto y los documentos relativos
a la gestión financiera del Instituto que deban ser presentados al Consejo
Directivo;
b)Exigir a los administradores un balance mensual de comprobación;
c)Presentar al Consejo Directivo los informes trimestrales y anuales correspondientes;
d)Revisar el balance anual, autorizarlo al darle su aprobación y rendir
el dictamen correspondiente;
e)Presentar las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el
funcionamiento del Instituto;
f)Informar dentro de cuarenta y ocho horas al Consejo Directivo del Instituto
y a la Gerencia, de cualquier irregularidad o infracción que notare; y
g)Cumplir con las demás atribuciones que de acuerdo con esta Ley, los
reglamentos y resoluciones del Consejo Directivo, le correspondan.
Art.-111.FUNCIONES DELEGADO.
La función del Delegado permanente de la Corte de Cuentas de la República,
será la de velar porque las operaciones del Instituto se ciñan a las prescripciones
de esta Ley. Su intervención en la ejecución del Presupuesto será a posteriori
y tendrá como objetivo el arreglo inmediato de aquellos actos que sean
subsanables. El Delegado tendrá las siguientes atribuciones:
a)Revisar la contabilidad del Instituto conforme a normas establecidas
y a principios de Auditoría, generalmente aceptados;
b)Realizar los arqueos y comprobaciones que estime convenientes, examinar
los diferentes balances y estados y verificarlos con los libros, documentos
y existencias; y
c)Cerciorarse de que las operaciones del Instituto se hagan conforme a
la Ley y Reglamentos, así como de que los gastos se ajusten a las previsiones
de los Presupuestos.
Art.-112.PROCEDIMIENTO.
El Delegado no tendrá facultad de objetar ni de resolver en base a estimaciones
sobre la conveniencia o inconveniencia de las operaciones o erogaciones
que el Instituto realice en la consecución de sus fines.
Cuando en el ejercicio de sus atribuciones el Delegado notare alguna irregularidad
o infracción, deberá informar por escrito al Presidente del Consejo Directivo
dentro de cuarenta y ocho horas, de los hechos y circunstancias; así como
señalar un plazo prudencial para que la irregularidad o infracción de
que se trate sea subsanada. Si a juicio del Consejo Directivo no existiere
irregularidad o infracción en el acto observado por el Delegado, se lo
hará saber por escrito y dentro del plazo que éste hubiere señalado, exponiendo
las razones y explicaciones pertinentes.
Si el Delegado no estuviere satisfecho con las razones y explicaciones
recibidas, o no obtuviere respuesta, elevará el caso al Presidente de
la Corte de Cuentas de la República, quien después de oír al Consejo Directivo
resolverá lo que estime procedente.
Art.-113.RESOLUCIÓN CONSEJO DE MINISTROS.
Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente, podrá someter cualquier
acto, operación o erogación que se proponga efectuar, a aprobación previa
del Delegado, y si este tuviere objeciones que hacer y aquel no las acatare,
se someterá el caso al presidente de la Corte de Cuentas de la República.
Cuando el Consejo Directivo no se conformare con una resolución del Presidente
de la Corte de Cuentas de la República, emitida en los casos a que alude
el inciso y artículo anteriores, podrá elevar el caso a consideración
del Organo Ejecutivo para su resolución en consejo de Ministros, conforme
a lo dispuesto en el Art. 197 de la Constitución.(3)
TITULO V
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