Gestión Administrativa
Art.-98.GASTOS ADMINISTRATIVOS.(4)
Los gastos administrativos del Instituto durante un ejercicio anual se
establecerán por el Consejo Directivo en cada presupuesto, cuyo monto
nunca será inferior al 10% de las aportaciones y cotizaciones ordinarias
a que se refiere el Art.82, de esta Ley.
Art.-99.PRESUPUESTO.
El Instituto ejecutará sus programas en base a un Presupuesto en que estén
equilibrados los ingresos y los egresos. El Presupuesto debe contener:
a)El cálculo del superávit o déficit financiero inicial o del saldo de
Caja disponible al principio del Ejercicio del Presupuesto, según sea
el caso;
b)El cálculo de las cotizaciones, aportaciones y otros ingresos que se
haya de devengar o percibir durante el ejercicio que se proyecta; y
c)El cálculo de los gastos, prestaciones e inversiones que se espere efectuar
durante el Ejercicio del Presupuesto.
Art.-100.CUOTAS TRIMESTRALES.
El Consejo Directivo podrá fijar cuotas trimestrales para el uso de las
distintas asignaciones del Presupuesto del Instituto. Asimismo autorizará
transferencias de fondos entre las asignaciones de gastos.
Los ajustes entre cuotas y clases generales de gastos dentro de una asignación
podrán ser autorizados por la Gerencia.
Art.-101.REFUERZOS.
Se tendrán por legalmente reforzadas las asignaciones que determine el
Consejo Directivo, utilizando el excedente de los ingresos sobre los estimados
en las fuentes específicas de renta. En ningún caso los ingresos de capital
ampliarán asignaciones para gastos de administración.
El refuerzo acordado por el Consejo Directivo podrá hacerse de una sola
vez por la totalidad de los excedentes indicados o por cantidades menores
según lo exijan las necesidades presupuestarias, sin que en ningún caso
sobrepasen el monto de los excedentes establecidos a la fecha de la resolución.
Art.-102.LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA.
La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por la Gerencia para
aprobación del Consejo Directivo en el plazo de dos meses de terminado
el ejercicio fiscal, y será puesta en conocimiento de los organismo correspondientes
dentro de los ocho días hábiles subsiguientes a dicha aprobación.
Los saldos sobrantes al finalizar el período fiscal, pasarán a formar
parte de las respectivas reservas.
Art.-103.PERCEPCIÓN, CUSTODIA Y EROGACION.
La percepción, custodia y erogación de los fondos, estará a cargo de la
Tesorería del Instituto. Además del Tesorero, podrán haber Colectores
y Pagadores conforme las necesidades del servicio.
Para la percepción de sus ingresos y para el pago de sus obligaciones,
el Instituto podrá adoptar los sistemas y formularios que le permitan
la mayor seguridad, facilidad y prontitud de dichas operaciones, los cuales
serán autorizados por la Corte de Cuentas de la República.
Art.-104.MANDAMIENTOS.
El Presidente del Consejo Directivo y el Gerente del Instituto serán los
ordenadores de mandamientos definitivos de pago y refrendarios de cheques,
pudiendo delegar estas facultades en otros funcionarios previa autorización
del Consejo Directivo.
Los cheques que emita el Instituto podrán ser firmados por sistemas mecánicos
que ofrezcan seguridad y garantía.
Art.-105.FONDOS CIRCULANTES.
El Consejo Directivo autorizará la constitución de fondos circulantes
y de cajas chicas, mediante resolución que será comunicada a los organismos
de control correspondientes. En la resolución se determinará el monto,
destino y límite de pago. La Gerencia designará los empleados o funcionarios
que manejarán dichos fondos y los que autorizarán los egresos respectivos.
Art.-106.COMPRAS DE SUMINISTROS.(4)
Las erogaciones para compras de mercaderías, equipo y contratación de
servicios que corresponden a la Gerencia General, se harán por libre gestión.
Las erogaciones cuya aprobación le corresponden al Consejo Directivo,
para los mismos fines, se hará previa licitación o concurso público o
privado.
No siempre se considerará como mejor oferta la de más bajo precio, sino
la más conveniente a los intereses del Instituto. El Consejo Directivo
hará la adjudicación.
Art.-107.TABLA DE SALARIOS. (4)
Las remuneraciones de carácter permanente del personal del Instituto se
establecerán en una Ley de Salarios aprobada por el Ramo de la Defensa
Nacional, a propuesta del Consejo Directivo.(5)
El salario básico mensual que se asigne a las plazas de la Tabla de Salarios
será equivalente al asignado a la primera categoría del escalafón aprobado
por el Consejo Directivo. El personal que se nombre en dichas plazas gozará
de la remuneración que se le señale en el respectivo nombramiento. Tal
remuneración no podrá ser menor del 80% ni mayor del 120% del salario
básico.
Asimismo el Consejo Directivo podrá acordar erogaciones destinadas a promover
y estimular actividades culturales, deportivas y sociales, tendientes
a la capacitación y superación de su personal.
Un Reglamento especial dispondrá lo relativo a gratificaciones, aguinaldos
y demás normas relativas a la administración del personal del Instituto.
Art.-108.LEYES INAPLICABLES.
No serán aplicables a la gestión del Instituto: la Ley de Tesorería, la
Ley Orgánica de Presupuesto, la Ley de Suministros, ni cualesquiera otras
disposiciones que se refieran a la recaudación, custodia y erogación de
los fondos públicos, al manejo en general de los bienes del estado, y
a las prestaciones del personal.
Tampoco le será aplicable lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto Legislativo
número doscientos sesenta y siete de fecha veintidós de febrero de mil
novecientos sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta
y nueve, Tomo ciento noventa y ocho del mismo mes y año, ni su adición
contenida en el Decreto Legislativo número ciento setenta y ocho de fecha
treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, publicado
en el Diario Oficial número dieciocho, tomo doscientos veintiuno de fecha
veinte de noviembre del mismo año.(*)
TITULO V
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