Gestión Administrativa

Art.-98.GASTOS ADMINISTRATIVOS.(4)

Los gastos administrativos del Instituto durante un ejercicio anual se establecerán por el Consejo Directivo en cada presupuesto, cuyo monto nunca será inferior al 10% de las aportaciones y cotizaciones ordinarias a que se refiere el Art.82, de esta Ley.

Art.-99.PRESUPUESTO.

El Instituto ejecutará sus programas en base a un Presupuesto en que estén equilibrados los ingresos y los egresos. El Presupuesto debe contener:

a)El cálculo del superávit o déficit financiero inicial o del saldo de Caja disponible al principio del Ejercicio del Presupuesto, según sea el caso;

b)El cálculo de las cotizaciones, aportaciones y otros ingresos que se haya de devengar o percibir durante el ejercicio que se proyecta; y

c)El cálculo de los gastos, prestaciones e inversiones que se espere efectuar durante el Ejercicio del Presupuesto.

Art.-100.CUOTAS TRIMESTRALES.

El Consejo Directivo podrá fijar cuotas trimestrales para el uso de las distintas asignaciones del Presupuesto del Instituto. Asimismo autorizará transferencias de fondos entre las asignaciones de gastos.
Los ajustes entre cuotas y clases generales de gastos dentro de una asignación podrán ser autorizados por la Gerencia.

Art.-101.REFUERZOS.

Se tendrán por legalmente reforzadas las asignaciones que determine el Consejo Directivo, utilizando el excedente de los ingresos sobre los estimados en las fuentes específicas de renta. En ningún caso los ingresos de capital ampliarán asignaciones para gastos de administración.
El refuerzo acordado por el Consejo Directivo podrá hacerse de una sola vez por la totalidad de los excedentes indicados o por cantidades menores según lo exijan las necesidades presupuestarias, sin que en ningún caso sobrepasen el monto de los excedentes establecidos a la fecha de la resolución.

Art.-102.LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA.

La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por la Gerencia para aprobación del Consejo Directivo en el plazo de dos meses de terminado el ejercicio fiscal, y será puesta en conocimiento de los organismo correspondientes dentro de los ocho días hábiles subsiguientes a dicha aprobación.
Los saldos sobrantes al finalizar el período fiscal, pasarán a formar parte de las respectivas reservas.

Art.-103.PERCEPCIÓN, CUSTODIA Y EROGACION.

La percepción, custodia y erogación de los fondos, estará a cargo de la Tesorería del Instituto. Además del Tesorero, podrán haber Colectores y Pagadores conforme las necesidades del servicio.
Para la percepción de sus ingresos y para el pago de sus obligaciones, el Instituto podrá adoptar los sistemas y formularios que le permitan la mayor seguridad, facilidad y prontitud de dichas operaciones, los cuales serán autorizados por la Corte de Cuentas de la República.

Art.-104.MANDAMIENTOS.

El Presidente del Consejo Directivo y el Gerente del Instituto serán los ordenadores de mandamientos definitivos de pago y refrendarios de cheques, pudiendo delegar estas facultades en otros funcionarios previa autorización del Consejo Directivo.
Los cheques que emita el Instituto podrán ser firmados por sistemas mecánicos que ofrezcan seguridad y garantía.

Art.-105.FONDOS CIRCULANTES.

El Consejo Directivo autorizará la constitución de fondos circulantes y de cajas chicas, mediante resolución que será comunicada a los organismos de control correspondientes. En la resolución se determinará el monto, destino y límite de pago. La Gerencia designará los empleados o funcionarios que manejarán dichos fondos y los que autorizarán los egresos respectivos.

Art.-106.COMPRAS DE SUMINISTROS.(4)

Las erogaciones para compras de mercaderías, equipo y contratación de servicios que corresponden a la Gerencia General, se harán por libre gestión.
Las erogaciones cuya aprobación le corresponden al Consejo Directivo, para los mismos fines, se hará previa licitación o concurso público o privado.
No siempre se considerará como mejor oferta la de más bajo precio, sino la más conveniente a los intereses del Instituto. El Consejo Directivo hará la adjudicación.

Art.-107.TABLA DE SALARIOS. (4)

Las remuneraciones de carácter permanente del personal del Instituto se establecerán en una Ley de Salarios aprobada por el Ramo de la Defensa Nacional, a propuesta del Consejo Directivo.(5)
El salario básico mensual que se asigne a las plazas de la Tabla de Salarios será equivalente al asignado a la primera categoría del escalafón aprobado por el Consejo Directivo. El personal que se nombre en dichas plazas gozará de la remuneración que se le señale en el respectivo nombramiento. Tal remuneración no podrá ser menor del 80% ni mayor del 120% del salario básico.
Asimismo el Consejo Directivo podrá acordar erogaciones destinadas a promover y estimular actividades culturales, deportivas y sociales, tendientes a la capacitación y superación de su personal.
Un Reglamento especial dispondrá lo relativo a gratificaciones, aguinaldos y demás normas relativas a la administración del personal del Instituto.

Art.-108.LEYES INAPLICABLES.

No serán aplicables a la gestión del Instituto: la Ley de Tesorería, la Ley Orgánica de Presupuesto, la Ley de Suministros, ni cualesquiera otras disposiciones que se refieran a la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, al manejo en general de los bienes del estado, y a las prestaciones del personal.
Tampoco le será aplicable lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto Legislativo número doscientos sesenta y siete de fecha veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y nueve, Tomo ciento noventa y ocho del mismo mes y año, ni su adición contenida en el Decreto Legislativo número ciento setenta y ocho de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número dieciocho, tomo doscientos veintiuno de fecha veinte de noviembre del mismo año.(*)


TITULO V