Fuentes de Ingreso

Art.-82.RECURSOS.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con recursos propios provenientes de las siguientes fuentes de ingreso:

a)Las cotizaciones de los afiliados;

b)Las aportaciones ordinarias y extraordinarias del Estado;

c)Las aportaciones de Organismos del Gobierno Central e Instituciones Oficiales Autónomas o Semi-Autónomas;

d)Las aportaciones Patronales;

e)Suprimido; (4)

f)Los productos de sus inversiones;

g)El producto de las multas resultantes de la aplicación de sanciones prescritas por la presente Ley; y

h)Los demás ingresos que se obtengan a cualquier título.


TITULO IV