Fuentes de Ingreso
Art.-82.RECURSOS.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con recursos propios
provenientes de las siguientes fuentes de ingreso:
a)Las cotizaciones de los afiliados;
b)Las aportaciones ordinarias y extraordinarias del Estado;
c)Las aportaciones de Organismos del Gobierno Central e Instituciones
Oficiales Autónomas o Semi-Autónomas;
d)Las aportaciones Patronales;
e)Suprimido; (4)
f)Los productos de sus inversiones;
g)El producto de las multas resultantes de la aplicación de sanciones
prescritas por la presente Ley; y
h)Los demás ingresos que se obtengan a cualquier título.
TITULO IV
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