Rehabilitación - Centros Asistenciales

Art.-58-A.-REHABILITACION-CENTROS ASISTENCIALES (3)

El Instituto desarrollará programas de rehabilitación para afiliados minusválidos, a fin de reincorporarlos, una vez rehabilitados moral, sicológica y profesionalmente, a la vida activa de la población; asimismo, podrá desarrollar programas asistenciales. Para tal objeto, podrá crear centros especializados o contratar los servicios que fueren necesarios.
Este servicio podrá prestarse a personal de la Fuerza Armada que, por circunstancias especiales, no cotice al Instituto, y a personas que sean remitidas a centros especializados por Instituciones que carezcan del servicio.
El Reglamento General y los Reglamentos específicos establecerán la forma y condiciones en que se proporcionará esta prestación.

Art.-58-B.-INDEMNIZACION-SUBSIDIO (4)

El afiliado cuyo grado de invalidez hubiere sido dictaminado con menos de veinte por ciento de incapacidad y se retirare definitivamente del servicio, tendrá derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de acuerdo con el Reglamento para Evaluación de Invalideces y Montos a pagar, aprobado por el Consejo Directivo, cuando la invalidez hubiere ocurrido en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo.
Cuando el afiliado fuere declarado con el 20% o más de incapacidad y menos del 60%, y necesitare rehabilitación profesional, se le otorgará un subsidio mensual equivalente al 40% del salario básico, más el dos por ciento de dicho salario por cada año completo de cotización, salvo que la invalidez hubiere ocurrido en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo, en cuyo caso será el 100%. Este subsidio será temporal, por el período razonablemente suficiente para su rehabilitación profesional, y podrá disminuirse o suspenderse por mala conducta, por no incorporarse el proceso de rehabilitación o por abandono del mismo sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo en cada caso.
Si el afiliado declarado inválido conforme al inciso anterior no necesitare rehabilitación profesional y se retirare definitivamente del servicio por cualquier causa o cuando al término del proceso de rehabilitación quedare con una invalidez permanente parcial, se le concederá previa reevaluación, una indemnización a manera de suma alzada, de acuerdo con el Reglamento para Evaluación de Invalideces y Montos a pagar aprobados por el Consejo Directivo, toda vez que la invalidez hubiere ocurrido en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo.
La indemnización se otorgará después de que el afiliado se haya sometido al tratamiento médico respectivo, haya seguido las indicaciones que le hubieren dado en dicho tratamiento y la Comisión Técnica de Invalidez dictaminare que su grado de incapacidad es permanente.
No habrá derecho a indemnización cuando la invalidez hubiere ocurrido por actos o a consecuencia de actos contra el servicio o cuando la persona se haya causado por si misma la lesión en forma maliciosa, o por acciones que causen desprestigio a la Fuerza Armada.
Los que gozaren de subsidio en el mes de diciembre, conforme al inciso segundo de este artículo, podrán también gozar de un subsidio adicional anual, por el monto o porcentaje que lo permitan las disponibilidades financieras del Régimen de Rehabilitación y a juicio del Consejo Directivo.
El pago de las indemnizaciones y subsidios a que se refiere este artículo será con cargo al programa de rehabilitación, y la indemnización no operará cuando el afiliado tuviere derecho a pensión o mientras gozare de subsidio. Estas prestaciones estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta.


TITULO III