Seguro de Vida Solidario

Art.-53.ESTABLECIMIENTO.

Los afiliados tendrán derecho a un Seguro de Vida Solidario, cuyo monto será igual a 30 veces el salario básico o la pensión en su caso, y tendrá un valor mínimo de seis mil colones (¢6,000.oo).(1)
El afiliado que cause baja continuará protegido por el seguro de vida durante sesenta días, contados a partir de la fecha de baja; salvo que dicha baja fuere por motivos de mala conducta, deserción, abandono de servicio o causas que desprestigien a la Fuerza Armada, o que el fallecimiento le ocurriere por cometer actos ilegales. Las cotizaciones y aportes mensuales no percibidos serán deducidos del seguro de vida a pagar.(4)

Art.-54.CONTINUACION VOLUNTARIA

El afiliado que causare baja habiendo cotizado efectivamente durante quince años o más, podrá continuar como asegurado voluntario en los términos que se establecen en la Sección IV de este Título.
También tendrán derecho al Seguro de Vida Solidario, las personas que hubieren causado baja con derecho a Pensión Militar pero que no disfruten de la misma. En ambos casos la cuota se calculará de acuerdo con las reglas del Art. 40.

Art.-55.DISTRIBUCION.

La distribución del Seguro de Vida Solidario se hará en favor de cualesquiera personas que el asegurado hubiere designado beneficiarias en su Plica Militar, en las proporciones establecidas en la misma.
Cuando no hubiere Plica se estará a lo dispuesto en el Art. 35 de la presente Ley, salvo el caso del literal f) en que el beneficio será siempre el 100%.

Art.-56.PLAZOS DE PAGO. (4)

El Instituto pagará el Seguro de Vida Solidario a los beneficiarios incluidos en la Plica Militar que se presenten al cobro dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de muerte presunta del asegurado.

En el caso de que no exista plica militar, las personas con derecho deberán comprobarlo ante el Instituto dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de muerte presunta del asegurado; los que no lo hicieren perderán la calidad de beneficiarios y el Instituto liquidará la totalidad del seguro a favor de los que hubieren demostrado su derecho.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores y siempre que el interesado demostrare en forma fehaciente que ha iniciado y sigue trámites judiciales en los tribunales de la República, a fin de obtener los documentos probatorios pertinentes, los plazos citados podrán extenderse hasta por un año más.
No habrá derecho al pago del Seguro de Vida Solidario cuando no se haya efectuado la liquidación en los plazos señalados en los incisos precedentes.
sTambién tendrán derecho a seguro de vida los beneficiarios del afiliado que se presumía desaparecido y se comprobare su fallecimiento; salvo que se detectaren situaciones fraudulentas o maliciosas. De concederse la prestación, las cotizaciones y aportes no percibidos se deducirán del seguro de vida a pagar.


TITULO III