Seguro de Vida Solidario
Art.-53.ESTABLECIMIENTO.
Los afiliados tendrán derecho a un Seguro de Vida Solidario, cuyo monto
será igual a 30 veces el salario básico o la pensión en su caso, y tendrá
un valor mínimo de seis mil colones (¢6,000.oo).(1)
El afiliado que cause baja continuará protegido por el seguro de vida
durante sesenta días, contados a partir de la fecha de baja; salvo que
dicha baja fuere por motivos de mala conducta, deserción, abandono de
servicio o causas que desprestigien a la Fuerza Armada, o que el fallecimiento
le ocurriere por cometer actos ilegales. Las cotizaciones y aportes mensuales
no percibidos serán deducidos del seguro de vida a pagar.(4)
Art.-54.CONTINUACION VOLUNTARIA
El afiliado que causare baja habiendo cotizado efectivamente durante quince
años o más, podrá continuar como asegurado voluntario en los términos
que se establecen en la Sección IV de este Título.
También tendrán derecho al Seguro de Vida Solidario, las personas que
hubieren causado baja con derecho a Pensión Militar pero que no disfruten
de la misma. En ambos casos la cuota se calculará de acuerdo con las reglas
del Art. 40.
Art.-55.DISTRIBUCION.
La distribución del Seguro de Vida Solidario se hará en favor de cualesquiera
personas que el asegurado hubiere designado beneficiarias en su Plica
Militar, en las proporciones establecidas en la misma.
Cuando no hubiere Plica se estará a lo dispuesto en el Art. 35 de la presente
Ley, salvo el caso del literal f) en que el beneficio será siempre el
100%.
Art.-56.PLAZOS DE PAGO. (4)
El Instituto pagará el Seguro de Vida Solidario a los beneficiarios incluidos
en la Plica Militar que se presenten al cobro dentro del plazo de seis
meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento o de la declaratoria
de muerte presunta del asegurado.
En el caso de que no exista plica militar, las personas con derecho deberán
comprobarlo ante el Instituto dentro del plazo de un año contado a partir
de la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de muerte presunta
del asegurado; los que no lo hicieren perderán la calidad de beneficiarios
y el Instituto liquidará la totalidad del seguro a favor de los que hubieren
demostrado su derecho.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores y siempre que el interesado
demostrare en forma fehaciente que ha iniciado y sigue trámites judiciales
en los tribunales de la República, a fin de obtener los documentos probatorios
pertinentes, los plazos citados podrán extenderse hasta por un año más.
No habrá derecho al pago del Seguro de Vida Solidario cuando no se haya
efectuado la liquidación en los plazos señalados en los incisos precedentes.
sTambién tendrán derecho a seguro de vida los beneficiarios del afiliado
que se presumía desaparecido y se comprobare su fallecimiento; salvo que
se detectaren situaciones fraudulentas o maliciosas. De concederse la
prestación, las cotizaciones y aportes no percibidos se deducirán del
seguro de vida a pagar.
TITULO III
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