Pensiones de Invalidez
Art.-18.PRESTACIONES.
Las prestaciones que inicialmente otorgará el Instituto, son las siguientes:
a)Pensiones de Invalidez;
b)Pensiones por Retiro;
c)Pensiones de Sobrevivientes;
d)Fondo de Retiro;
e)Seguro de Vida Solidario; y
f)Auxilio de Sepelio.
SECCION PRIMERA
PENSIONES DE INVALIDEZ.
Art.-19.CONCEPTO DE INVALIDEZ.(2)
Se considera inválido el afiliado que, a consecuencia de enfermedad o accidente, contraída o sufrido en actos del servicio o fuera de él, y después de haber recibido las atenciones médicas pertinentes, haya perdido o disminuido su capacidad de trabajo.
La pérdida o disminución de la capacidad de trabajo, a que se refiere el inciso anterior, se fijará tomando en cuenta el grado en que se afecten las facultades o aptitudes del afiliado para desempeñar un trabajo en su propia arma o servicio o en cualquier otra actividad dentro de la Fuerza Armada, clasificándose como Invalidez Permanente Total, Permanente parcial o Temporal, de acuerdo a como se especifica en el Art. 149 de esta Ley.
Art.-20.CUANTIA DE LA PENSION. (4)
El afiliado declarado inválido permanente con el sesenta por ciento o más de incapacidad, tendrá derecho a una pensión equivalente al cuarenta por ciento del salario básico mensual, más el dos por ciento de dicho salario por cada año completo de cotización, salvo que la invalidez hubiere ocurrido en actos del servicio o como consecuencia directa de los mismos, en cuyo caso será el cien por ciento.
El Consejo Directivo podrá asignar una cantidad adicional a la pensión, hasta un máximo del veinte por ciento de la misma, cuando el afiliado debido a su invalidez tuviere necesidad plenamente justificada del cuidado constante de otra persona, para lo cual será preciso que la Comisión Técnica de Invalidez lo recomiende en forma expresa y razonada, especificando el período estimado para ello.
Esta asignación será temporal e independiente de la pensión y será concedida o suspendida a juicio prudencial del Consejo Directivo en cada caso.
Art.-21.MALICIA DEL AFILIADO.
No se concederá la Pensión de Invalidez cuando la incapacidad tuviere como origen la malicia del afiliado o grave infracción a las normas que estuviere obligado a respetar en virtud de disposición legal.
Art.-21-A.-PERDIDA, SUSPENSION Y REDUCCION DE LA PENSION. (4)
Se perderá la pensión adquirida o el derecho a adquirirla, por condena judicial ejecutoriada, dictada en causa criminal por delito militar o común doloso que lleve desprestigio para la Fuerza Armada.
Se suspenderá la pensión por condena judicial ejecutoriada, pronunciada en causa criminal por delitos que no lleven desprestigio a la fuerza Armada, mientras dure la condena.
El Reglamento General establecerá las causales de reducción de las pensiones y sus cuantías, así como la manera de rehabilitarlas.
Art.-22.COMISION TECNICA. (4)
Para dictaminar el grado de invalidez del afiliado o beneficiario habrá una comisión Técnica de Invalidez integrada por:
a)Dos profesionales nombrados por el Instituto; y
b)Un profesional nombrado por el Director del Hospital Militar.
El Consejo Directivo podrá crear, cuando las circunstancia lo requieran, dos o más comisiones Técnicas de Invalidez por el tiempo que fuere necesario, las que tendrán iguales facultades que la mencionada en el inciso primero de este artículo.
Al determinar el estado de invalidez del afiliado o beneficiario, la Comisión deberá tomar en cuenta sus antecedentes profesionales, la naturaleza y gravedad del daño, su edad y demás elementos que permitan apreciar su capacidad potencial para el trabajo.
Art.-23.ASESORIA-DIETAS.
La Comisión Técnica de Invalidez será de carácter permanente y en el desempeño de sus funciones podrá pedir la colaboración de especialistas calificados en las causas de la invalidez alegada.
Los miembros de esta Comisión devengarán dietas por cada sesión de trabajo a la que asistan, de acuerdo al Reglamento General de Aplicación de esta Ley, el cual fijará la cantidad máxima mensual a percibir.(2)
Art.- 24.REGLAMENTO.
El Reglamento respectivo determinará las demás condiciones que deberán observarse para el goce de esta prestación.
TITULO III
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