Organización


Art. 13.-GERENCIA GENERAL.(2)

La Gerencia General es el órgano ejecutivo del Instituto y estarán a su cargo las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley. Habrá además, las Gerencias y Subgerencias que sean necesarias.

Art. 14.-REQUISITOS DEL GERENTE GENERAL DE LOS GERENTES Y DE LOS SUB-GERENTES.(2)

Para ser Gerente General, Gerente y Subgerente se requieren los requisitos siguientes:

     a)Ser salvadoreño por nacimiento;
     b)Ser mayor de 30 años;
     c)Ser de reconocida honorabilidad y notoria competencia en las materias relacionadas con las funciones del Instituto.

Art. 15.-ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.(2)

El Gerente General es la más alta autoridad administrativa y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, sus Reglamentos y las Resoluciones del Consejo;

b) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos y de salarios; el balance anual de las operaciones dentro de los sesenta días siguientes al término del respectivo ejercicio; y una memoria anual de labores dentro del mismo plazo;

c) Someter a la decisión del Consejo Directivo todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de éste;

d) Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto;

e) Nombrar, ascender, sancionar, remover y conceder licencias al personal a su cargo de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;

f) Efectuar las convocatorias a las sesiones a los miembros del Consejo Directivo;

g) Establecer métodos prácticos para que las prestaciones den su mayor eficiencia en calidad y economía;

h) Preparar los programas de trabajo, hacer los estudios e investigaciones de carácter técnico en lo que se refiere a las cotizaciones, aportaciones, prestaciones y beneficios, y elevar sus propuestas al Consejo Directivo;

i) Proponer al Consejo la creación de dependencias del Instituto; y

j) Las demás que le señale el Consejo Directivo, esta Ley, su Reglamento General y demás disposiciones aplicables.

Art. 16.-RESPONSABILIDAD

Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente que por dolo o por culpa grave aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias a la presente Ley o a sus Reglamentos, responderán solidariamente con sus propios bienes por las pérdidas que dichas operaciones llegaren a irrogar al Instituto, o a sus afiliados y beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que procedieren.
Serán igualmente responsables los miembros del Consejo Directivo que no hagan constar durante la sesión respectiva, su inconformidad razonada con la resolución de la mayoría.

Art. 17.-EXCEPCIONES.

El Gerente no podrá negarse a cumplir las disposiciones del Consejo, pero salvará su responsabilidad expresando su inconformidad en la misma sesión en que se tome la resolución, haciéndola constar en el acta respectiva, o notificándola por escrito al Presidente del Consejo antes de darle cumplimiento y dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya votado la resolución. El presidente del Consejo deberá acusar recibo de la notificación.


TITULO II