Organización
Art. 13.-GERENCIA GENERAL.(2)
La Gerencia General es el órgano ejecutivo del Instituto y estarán a su cargo
las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de los
objetivos fijados en la presente Ley. Habrá además, las Gerencias y Subgerencias
que sean necesarias.
Art. 14.-REQUISITOS DEL GERENTE GENERAL DE LOS GERENTES Y DE LOS SUB-GERENTES.(2)
Para ser Gerente General, Gerente y Subgerente se requieren los requisitos siguientes:
a)Ser salvadoreño por nacimiento;
b)Ser mayor de 30 años;
c)Ser de reconocida honorabilidad y notoria competencia
en las materias relacionadas con las funciones del Instituto.
Art. 15.-ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.(2)
El Gerente General es la más alta autoridad administrativa y tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, sus Reglamentos y las Resoluciones
del Consejo;
b) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto anual
de ingresos y egresos y de salarios; el balance anual de las operaciones dentro
de los sesenta días siguientes al término del respectivo ejercicio; y una memoria
anual de labores dentro del mismo plazo;
c) Someter a la decisión del Consejo Directivo todas aquellas cuestiones
que sean de la competencia de éste;
d) Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto;
e) Nombrar, ascender, sancionar, remover y conceder licencias al personal
a su cargo de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;
f) Efectuar las convocatorias a las sesiones a los miembros del Consejo
Directivo;
g) Establecer métodos prácticos para que las prestaciones den su mayor
eficiencia en calidad y economía;
h) Preparar los programas de trabajo, hacer los estudios e investigaciones
de carácter técnico en lo que se refiere a las cotizaciones, aportaciones, prestaciones
y beneficios, y elevar sus propuestas al Consejo Directivo;
i) Proponer al Consejo la creación de dependencias del Instituto;
y
j) Las demás que le señale el Consejo Directivo, esta Ley, su Reglamento
General y demás disposiciones aplicables.
Art. 16.-RESPONSABILIDAD
Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente que por dolo o por culpa grave
aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias a la presente Ley o a sus Reglamentos,
responderán solidariamente con sus propios bienes por las pérdidas que dichas
operaciones llegaren a irrogar al Instituto, o a sus afiliados y beneficiarios,
sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que procedieren.
Serán igualmente responsables los miembros del Consejo Directivo que no hagan
constar durante la sesión respectiva, su inconformidad razonada con la resolución
de la mayoría.
Art. 17.-EXCEPCIONES.
El Gerente no podrá negarse a cumplir las disposiciones del Consejo, pero salvará
su responsabilidad expresando su inconformidad en la misma sesión en que se tome
la resolución, haciéndola constar en el acta respectiva, o notificándola por escrito
al Presidente del Consejo antes de darle cumplimiento y dentro de los ocho días
siguientes a aquél en que se haya votado la resolución. El presidente del Consejo
deberá acusar recibo de la notificación.
TITULO II
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