Creación y Objeto
Art. 1.- CREACION, NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO.
Créase el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, como
una Institución Autónoma de Derecho Público, de Crédito, con personalidad
jurídica y con recursos propios, que tendrá por objeto la realización
de fines de previsión y seguridad social para los elementos de la
Fuerza Armada y tendrá como domicilios principales las ciudades
de San Salvador y Nueva San Salvador. En el contexto de esta Ley
y de sus Reglamentos podrá denominarse el Instituto o podrá abreviarse
IPSFA.
El Instituto asume las funciones de la Caja de Ahorro Mutual de
la Fuerza Armada adquiriendo sus bienes, derechos, acciones y obligaciones,
así como los de la Unidad de Pensiones de la misma establecidos
en el Balance General consolidado al treinta y uno de diciembre
de mil novecientos ochenta.
Art. 2.- EXENCIONES
El Instituto gozará de las siguientes exenciones:
a) Exención de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales
establecidos o por establecerse, que puedan recaer sobre sus bienes
muebles, inmuebles, sus rentas e ingresos de toda índole y procedencia,
inclusive donaciones, herencias, legados y sobre las operaciones,
actos jurídicos, contratos o negociaciones que realice; y
b) Exención de toda clase de impuestos, derechos, tasas incluyendo
las aduanales y consulares, contribuciones y recargos sobre la importación
de vehículos automotores, equipo, maquinaria, artículos o materiales
necesarios para los fines del Instituto.
TITULO I
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