Creación y Objeto

Art. 1.- CREACION, NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO.

Créase el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, como una Institución Autónoma de Derecho Público, de Crédito, con personalidad jurídica y con recursos propios, que tendrá por objeto la realización de fines de previsión y seguridad social para los elementos de la Fuerza Armada y tendrá como domicilios principales las ciudades de San Salvador y Nueva San Salvador. En el contexto de esta Ley y de sus Reglamentos podrá denominarse el Instituto o podrá abreviarse IPSFA.

El Instituto asume las funciones de la Caja de Ahorro Mutual de la Fuerza Armada adquiriendo sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, así como los de la Unidad de Pensiones de la misma establecidos en el Balance General consolidado al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.

Art. 2.- EXENCIONES

El Instituto gozará de las siguientes exenciones:

a) Exención de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales establecidos o por establecerse, que puedan recaer sobre sus bienes muebles, inmuebles, sus rentas e ingresos de toda índole y procedencia, inclusive donaciones, herencias, legados y sobre las operaciones, actos jurídicos, contratos o negociaciones que realice; y

b) Exención de toda clase de impuestos, derechos, tasas incluyendo las aduanales y consulares, contribuciones y recargos sobre la importación de vehículos automotores, equipo, maquinaria, artículos o materiales necesarios para los fines del Instituto.

TITULO I