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afiliado (exceptuándose los excotizantes del Decreto Legislativo
727) tiene derecho a un Seguro de Vida Solidario, cuyo monto será
igual a 30 veces su salario mensual o monto de Pensión, con un mínimo
de SEIS MIL COLONES. Su financiamiento es 0.5 de cotización a cargo del afiliado y 1.5 como aporte del patrono o Estado. El afiliado en esta prestación al suscribir su plica militar, puede designar a cualquier persona en concepto de beneficiario, no sujetándose a los grupos legales a que alude la Ley. Esta prestación al igual que el Fondo de Retiro, prescribe al transcurrir seis meses sin que se presenten a solicitarla los beneficiaros designados en plica militar y en un año si no hubiese plica. REQUISITOS Si el afiliado fallece, los beneficiarios designados en la Plica o por la ley tendrán derecho a esta prestación, la cual equivale a 30 veces el sueldo o pensión, con un mínimo de ¢ 6,000.00. Continuación Voluntaria Si el afiliado causa baja y desea continuar cotizando en forma voluntaria al Seguro de Vida deberá tener 15 aņos cotizados como mínimo . |
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