Préstamos Hipotecarios

PRESTAMOS HIPOTECARIOS
TASA DE INTERÉS ANUAL
TIPO DE APELLIDO
TIEMPO MÍNIMO COTIZACIÓN
MONTO (No. Veces el salario básico o pensión)
MÁXIMO
MONTO MÁXIMO
Oficiales superiores Subalternos de Alta en la Fuerza Armada
5 años
40
20 años
$57,142.86
Sub Oficiales, Administrativos, Empleados IPSFA y CEFAFA y personal Técnico
6 años
40
20 años

$34,285.71

 

Tropa
8 años
40
20 años
$11,428.57
DESTINO Adquisición o construcción de viviendas para adquisición, ampliación y mejoras simultáneas, para la compra de de lote de terreno urbano, y para pago de deuda por los destinos anteriores.
Pensionados por Retiros y Hacienda
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20
15 años
$222,857.14
DESTINO Ampliaciones y mejoras a vivienda, para compra de lotes de terreno urbano y para el pago de deudas contraídas por los mismos conceptos
Pensionados por Invalidez Permanente, sufrida en actos del servicio o como consecuencia de los mismos
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40
15 años
$34,285.71
DESTINO Adquisición, Ampliaciones y mejoras a vivienda, para compra de lotes de terreno urbano y para el pago de deudas contraídas por los mismos conceptos

DISPOSICIONES GENERALES PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Para la aplicación de las tasas de interés, deberáobservarse lo siguiente:
1. Préstamos nuevos (primera vez)
12.0 Anual
2. Segundas Hipotecas para ampliaciones o mejoras y segundos Préstamos Hipotecarios
14.0 Anual

DISPOSICIONES FINALES PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
a) De cada préstamo hipotecario que se otorgue se cobrarán los siguientes gastos:
* 0.75 % de gastos de formalización calculado sobre el monto del préstamo.
* 0.025 % para prima del Seguro Decreciente, en los casos de los afiliados menores de 55 años
* 0.5 de Gastos de Supervisión o inspección sobre el monto destinado para construcción o mejoras.
b)Fíjase en 25 años la edad máxima del afiliado para poder ser asegurado,previa declaratoria de buena salud, sujeta a investigación del IPSFA, si lo considera necesario. El Seguro Decreciente para los préstamos Hipotecarios que se consideren a personal pensionado, en virtud del inciso segundo del Art. 62 de la Ley del IPSFA, se regulará de acuerdo a lo que establece dicho incido.

REQUISITOS PARA SEGUNDO PRÉSTAMO HIPOTECARIO
1. No haber gozado de un nuevo préstamo para adquisición de vivienda.
2. Haber transcurrido como mínimo 5 años de haber obtenido el primer Préstamo Hipotecario.
3. La venta debe proceder al dictamen la Comisión Evaluadora de Inmuebles
4. Haber cancelado en su totalidad el inmueble anterior y carecer de Inmueble
5. Tasa de interés del 14.0% anual

DISPOSICIONES VIGENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE SEGUNDAS HIPOTECAS
CLASE DE AFILIADO MONTO PLAZO INTERÉS ANUAL DESTINO
Oficiales Superiores, subalternos, SubOficilaes, Tropa y Administrativos
30 Sueldos
15 años
14 %
Ampliaciones o Mejoras
Las tasas de interés varían de acuerdo a políticas institucionales.(Art. 74 Ley IPSFA)