Define la Ley como la asignación que el afiliado o sus beneficiarios reciben por cada año o fracción en que se hubiese efectuado la correspondiente cotización.

Esta prestación que pertenece única y exclusivamente al Régimen General, es decir al personal que causa alta en la Fuerza Armada, se financia con el 3% del salario del afiliado y un 3% de aporte del Estado y el mismo se reconoce al haber cotizado 10 años; excepto al fallecido, que se le exige un mínimo de 12 cotizaciones.

Los afiliados que se retiren del servicio habiendo efectuado 120 cotizaciones o más al Fondo de Ahorro, tienen derecho a percibir una suma alzada, equivalentes a un mes del salario Básico Regulador o su proporción por cada año cotizado.



REQUISITOS

Esta prestación se adquiere al haber efectuado 120 cotizaciones o más (10 aņos de servicio), lo cual asciende a una cantidad igual a un Salario Básico Regulador por cada aņo completo o fracción cotizada.

NOTA: El trámite debe efectuarse un aņo después de causar baja.

DOCUMENTOS PARA TRAMITE

  • Certificaciones originales de tiempo de servicio (Altas y Bajas)

  • Fotocopia de Cédula de Identidad Personal

  • Partida de Nacimiento (Original)

Salario Básico Regulador
Equivale a la suma de los últimos 60 meses devengados, divididos entre 60


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