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Define
la Ley como la asignación que el afiliado o sus beneficiarios reciben
por cada año o fracción en que se hubiese efectuado la correspondiente
cotización.
Esta prestación que pertenece única y exclusivamente al
Régimen General, es decir al personal que causa alta en la Fuerza
Armada, se financia con el 3% del salario del afiliado y un 3% de aporte
del Estado y el mismo se reconoce al haber cotizado 10 años; excepto
al fallecido, que se le exige un mínimo de 12 cotizaciones.
Los afiliados que se retiren del servicio habiendo efectuado 120 cotizaciones
o más al Fondo de Ahorro, tienen derecho a percibir una suma alzada,
equivalentes a un mes del salario Básico Regulador o su proporción
por cada año cotizado.
REQUISITOS
Esta prestación se adquiere al haber efectuado 120 cotizaciones
o más (10 aņos de servicio), lo cual asciende a una cantidad igual
a un Salario Básico Regulador por cada aņo completo o fracción
cotizada.
NOTA: El trámite debe efectuarse un aņo después de
causar baja.
DOCUMENTOS PARA TRAMITE
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Certificaciones originales de tiempo de servicio
(Altas y Bajas)
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Fotocopia de Cédula de Identidad Personal
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Partida de Nacimiento (Original)
Salario Básico Regulador
Equivale a la suma de los últimos 60 meses devengados, divididos
entre 60
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